El Ayuntamiento suspende en transparencia

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La transparencia no debería concebirse como un fin, sino como un medio para mejorar el servicio público que se presta a la ciudadanía. Los ayuntamientos tienen hasta el próximo 10 de diciembre para adaptarse a la Ley de Transparencia, que data de 2013, es decir, que se ha dado a las Administraciones Locales un plazo de dos años para adaptarse, algo que tendría resultar más que suficiente.

Aunque desde el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria se apunta que “quiere ser en su gestión, transparente con sus vecinos” y que “por esto estamos trabajando para que esta página web [por la web municipal] sea un elemento que permita a cualquier ciudadano acceder de manera fácil y cómoda a información municipal”, lo cierto es que la opacidad es lo que más impera, con la ausencia de mucha información básica y numerosos enlaces que no funcionan. Una opacidad que se extiende, además, a la hora de hablar con la prensa: tras intentar Arrinconados, hasta en tres ocasiones, hablar con los responsables municipales, desde su gabinete de prensa han preferido guardar silencio.

Tras intentar Arrinconados, hasta en tres ocasiones, hablar con los responsables municipales, desde su gabinete de prensa han preferido guardar silencio.

La transparencia es, en esencia, un cambio de cultura organizativa por lo que no se puede esperar un Ayuntamiento de cristal si sus responsables no se han aplicado previamente ese cambio cultural. La Ley establece que el Ayuntamiento ha de contar con un plan estratégico, así como la elaboración de un conjunto de normas, instrucciones y protocolos claros y precisos que permitan a la organización saber qué hacer ante cada solicitud de información. Todo ello desemboca en el SITA, es decir, el Sistema Integral de Transparencia, basado en tres pilares fundamentales: transparencia e información (LT), un procedimiento administrativo adecuado y su integración en un sistema integral de protección de datos.

Incumplimientos básicos

En un nivel básico de transparencia, el Consistorio debería incluir la lista desagregada de todos sus cargos, incluida su remuneración bruta y el coste laboral total. No sólo eso, de acuerdo a la Ley 7/1985, de 2 de abril, los representantes locales, así como los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local, también han de formular una declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos, junto a una declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las liquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades. Sin embargo, el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria tan sólo proporciona una información parcial de las retribuciones, sin aportar más datos de los requeridos por la Ley de 1985.

Los representates locales están obligados a formular declaración de bienes y de posibles causas de incompatibilidad, algo inexistente en el Ayuntamiento

En este primer nivel de transparencia, el ciudadano debería tener acceso a las actas completas de los Plenos o la iniciación a trámites electrónicos (consultar más abajo un apartado específico). Desde el Ayuntamiento que lidera Francisco Salado únicamente se aportan las convocatorias a los Plenos, con sus respectivos órdenes del día, sin que el ciudadano pueda consultar el acto de cada uno de los Plenos y tomar conciencia de cómo se gestiona su municipio.

Acudiendo al área de Transparencia de la web municipal es posible descubrir otra larga de incumplimientos. En el área económico-financiera el ciudadano debería poder acceder al presupuesto en formato PDF, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas. La única información que encontrará el rinconero sobre este estado de ejecución es la referida a los gastos e ingresos a fecha de 1 de junio de 2012. El mismo nivel de desactualización de los gastos se puede observar en otras áreas económico-financieras, con información de las cuentas anuales ancladas en 2010.

En esta misma línea, debería ser públicas y accesibles todas las subvenciones recibidas y concedidas por parte del Ayuntamiento e, incluso, tener acceso a todos los planes urbanísticos, con resúmenes de los principales proyectos. Nada de esto puedo encontrarse en el área de Transparencia del Ayuntamiento cuyo Plan General de Ordenación Urbanística (el que figura como “actualmente en vigor”) data nada menos que de 2008.

Administración electrónica inexistente

La administración electrónica otra de las áreas en las sorprende la dejación por parte del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria. Según el último informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a pesar de que el 64% de las localidades con entre 30.000 y 100.000 habitantes cuentan con sede electrónica y el 66% con registro electrónico, Rincón de la Victoria carece de ambos. Lo mismo sucede con las notificaciones electrónico o el pago electrónico, áreas en las que nuestro municipio se encuentra en la mitad de los de su categoría que no ha avanzado al respecto.

Rincón de la Victoria pertenece al 34% de municipios de su categoría que en 2015 sigue sin una sede electrónica

En el pasado Pleno del 9 de abril, se aprobó inicialmente el reglamento por el que se regulará la administración electrónica. Tal y como señaló la concejala de Régimen Interno, Carmen Millán, “se trata de dar un paso más en la implantación del desarrollo de trámites de forma telemática para acercar la administración a los ciudadanos, de forma que éstos puedan hacer gestiones cualquier día del año a través de Internet”. Algo que hasta ahora ha sido totalmente imposible o, dicho de otro, se ha impuesto una barrera al ciudadano en su acercamiento a la Administración.

Desde el equipo de Gobierno del Consistorio tampoco se ha facilitado información acerca de los plazos que maneja para la puesta en marcha de la sede electrónica.