La Cámara de Cuentas de Andalucía destapa una batería de irregularidades en las contrataciones municipales

La Cámara de Cuentas de Andalucía ha llevado a cabo la fiscalización de la gestión de los Recursos Humanos en el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria durante el ejercicio 2018 (gobierno de PP y PA bajo el liderazgo de Francisco Salado y José Mª Gómez Muñoz), habiéndose remontado para ello a ejercicios anteriores cuando ha sido necesario. El resultado es demoledor: el cúmulo de irregularidades destapa incumplimientos de sentencias del Tribunal Supremo, vulneración del convenio colectivo municipal, supuestos pagos indebidos… todo ello, además, sin ningún reparo por parte del Interventor municipal.
En su resolución de 7 de febrero de 2022, la Cámara de Cuentas de Andalucía deja en evidencia la gestión municipal en materia de personal y contratación en Rincón de la Victoria. Durante el ejercicio analizado y con una plantilla de 307 empleados, los gastos de personal superaron los 12,7 millones de euros de un gasto total de 46,7 millones.
Del informe se desprende la situación contractual irregular de casi un centenar de empleados, sin que desde el Consistorio se muestre intención alguna de rectificar. Así, la Cámara de Cuentas de Andalucía señala que a finales de 2018 en el Ayuntamiento había cuatro trabajadores con sentencia judicial declarativa del carácter indefinido que no fijo de su relación. A pesar de que el Ayuntamiento podría haber aprobado ofertas públicas de empleo que incluyeran estas plazas sin que computaran dentro del límite máximo derivado de la tasa de reposición de efectivos, no lo hizo, contraviniendo así la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2007 en la que se establece que «la entidad debe proveer la plaza ocupada a través de los cauces pertinentes; en caso contrario debiera proceder a su amortización. Cuanto más tiempo persista la plaza sin ser convocada mayor es el incumplimiento del empleador».
A estos cuatro trabajadores con sentencia judicial hay que sumar, además, otros 90 empleados que no cuentan con una resolución judicial declarativa, pero cuyas relaciones en apariencia de carácter laboral temporal resultan materialmente indefinidas. La Cámara de Cuentas observa una utilización inadecuada de la modalidad contractual y concatenación de contratos excediendo el plazo máximo temporal previsto en la norma. La proporción de empleados laborales indefinidos no fijos (LINF) en el Consistorio rinconero supone el 39,13% del total.
En el caso de otros cinco empleados laborales interinos por vacante (uno de 2005, otro de 2006 y tres de 2007), también se detecta un incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 70 del TREBEP (Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), pues dichas plazas tendrían que haber sido incorporaras a la oferta pública de empleo, convocándose en el plazo improrrogable de tres años, y no ha sido así. La Cámara de Cuentas asegura que «se manifiesta una falta de voluntad para activar los mecanismos de provisión definitiva de tales plazas”, algo que a sus ojos “carece de justificación, pues se desconocen los motivos que han impedido hasta el momento cumplir con esa obligación».
Contrataciones sin publicidad
El informe también llama la atención sobre las ofertas genéricas realizadas al Servicio Andaluz de Empleo (SAE) en 2018. Del análisis de los cinco expedientes facilitados, la Cámara de Cuentas detecta que en ninguno de ellos se expresan las razones de urgencia que determinaron la conveniencia de acudir a este procedimiento y, además, en ninguno de ellos se llegó a efectuar la publicidad en ningún otro medio (tablón de anuncios, página web municipal, prensa o diarios oficiales). No sólo es, sino que, incluso, «en uno de los casos no se autorizó al SAE a difundir la contratación», indica el informe.
A ello se suma, además, que en ninguno de esos expedientes se llegaron a aprobar las bases que debían regir los procesos selectivos definitivos y en todas las ofertas genéricas se señalan unos criterios que no guardan relación con las características de los puestos de trabajo a cubrir, tales como encontrarse desempleado o dar preferencia en la búsqueda a los candidatos residentes en el municipio.
El informe también destaca la irregularidad que supone contratar laboralmente puestos que por sus funciones deberían ser desempeñados por personal funcionario, tales como arquitecto aparejador y auxiliares administrativos.
Vulneración del convenio colectivo
Los incumplimientos municipales en materia de RRHH no sólo parecen ignorar la normativa general, sino la propia, pues ni siquiera respeta el convenio colectivo del personal laboral aprobado por el Ayuntamiento. En dicho convenio no se recoge ninguna cláusula de exclusión de las personas contratadas al amparo de programas de fomento de empleo, como los que financia la Junta de Andalucía.
Sin embargo, al personal contratado con estos planes (76 personas) se les aplicaron, durante el gobierno de Salado y Gómez Muñoz, condiciones retributivas inferiores a las que marcan el convenio colectivo de ámbito municipal. Sencillamente, el Consistorio se limitó a hacer coincidir el sueldo con el importe de las subvenciones recibidas, olvidando que «la subvención, como su nombre indica, es sólo una ayuda económica para el mantenimiento de una actividad y el fomento de empleo en este caso, pero no una excusa para incumplir con la normativa laboral en materia de retribuciones», precisa el informe de la Cámara de Cuentas.
Pagos indebidos
Otra de las irregularidades detectadas por el órgano fiscalizador es el referido al pago de complementos. A pesar de que desde 2004 es ilegal abonar complementos retributivos provenientes de la aplicación de cláusulas de garantía salarial –que podrían derivar en subidas incluso superiores a las recogidas en las Leyes de Presupuestos-, en el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria se ha instaurado como práctica habitual.
De hecho y según recoge el informe, en la anterior legislatura los importes abonados por tal concepto superaron los 86.200 euros, repartidos en unos 23.700 euros para el personal funcionariado y algo más de 62.500 euros para el laboral. Todo ello a pesar de que la aplicación de este mecanismo declarado ilegal constituiría un supuesto de pago indebido del que podrían derivarse las correspondientes responsabilidades tanto en el ámbito de la responsabilidad contable como en el ámbito disciplinario.
Los premios que otorga el Consistorio en función de los años de servicios por jubilación anticipada y ordinaria, también son considerados contrarios al ordenamiento jurídico. Dichos premios van desde 350 euros para quien se prejubile un año antes de la edad mínima reglamentaria hasta los 675 euros para quien lo haga cinco años antes. Además, El Ayuntamiento también vulnera la normativa vigente al contemplar un premio a la jubilación a la edad ordinaria con una cuantía de 6.000 euros.
El dispendio municipal que vulnera la legislación vigente desde 2004 no queda ahí, pues también se premia la permanencia a los funcionarios al cumplir un determinado número de años de prestación de servicios en el Ayuntamiento, yendo desde los 434,18 euros a los 15 años de antigüedad a los más de 2.100 euros a los 35 años de antigüedad. Este supuesto pago indebido ascendió entre 2017 y 2019, ambos inclusive, a más de 75.000 euros, por lo que podrían derivarse las correspondientes responsabilidades.
Otras irregularidades
La lista de irregularidades continúa en el informe de la Cámara de Cuentas y se extiende a puestos como el de inspector jefe, que a pesar de pertenecer al grupo A2, tiene asignado un nivel 28, cuando el máximo atribuible hubiera sido un nivel 26. Especialmente llamativo es el caso de otro funcionario administrativo que, perteneciendo al grupo C1, ha venido desempeñando desde 2008 el puesto de jefe de negociado de nóminas perteneciente al grupo A2: como consecuencia de ello, el exceso abonado a este empleado en el ejercicio 2018 ascendió a más de 4.700 euros.
Otro de los puntos negros en la gestión económica del Ayuntamiento viene de la mano de los pagos por desplazamientos. En uno de los expedientes analizado relativo a un gasto de desplazamiento, no consta la solicitud de la comisión del servicio y solo se aporta un papel manuscrito, en el que figura el nombre de una persona, sin firmar, donde se recogen unos kilómetros. Peor aún es otro expediente, en el que un cargo electo –no se especifica si alcalde o concejal- acudió a una feria internacional de turismo y en la indemnización del gasto de desplazamiento no hay constancia de la documentación previa al viaje (memoria, solicitud) en el que queden expresados los motivos y su duración, y tampoco se aportan las facturas justificativas del gasto. De tratarse de FITUR, eso explicaría la reticencia del equipo de Gobierno a aportar las facturas asociadas a dicha feria, tal y como lleva solicitando Arrinconados desde hace más de cuatro años.
Los permisos concedidos por cuestiones como intervención quirúrgica y fallecimiento de diversos familiares, matrimonios, mudanzas, etc. cierran otro capítulo de incumplimientos superando en días lo recogido por la ley. La extralimitación competencial del Ayuntamiento en esta materia es tal que, según el informe de la Cámara de Cuentas, declara inhábil el día de Santa Rita (22 de mayo), a pesar de que el Ayuntamiento solo puede fijar dos días de fiestas locales, o concede un permiso adicional de tres días en Semana Santa, otro de otros tres días en Navidad y la posibilidad de disfrutar de un puente al año, aunque no existe ninguna cobertura legal para ello, pues el TREBEP no se recogen ni como periodo vacacional ni como permiso.