La Junta apunta al Secretario como último responsable en la polémica del taxi

El pasado mes de octubre, Arrinconados desvelaba la práctica de supuestas irregularidades en el sector del taxi en Rincón de la Victoria, así como la denuncia por parte de un grupo de taxistas de las mismas. Los hechos sucedían, precisamente, mientras el Ayuntamiento elaboraba el borrador de la nueva ordenanza del sector para intentar resolver algunas de estas incidencias. Aprobado este borrador en el pasado Pleno municipal del 28 de octubre, el nuevo texto daría legalidad a lo que va encontra de la normativa vigente: permite a dos taxistas compatibilizar su trabajo en el taxi con el de conductores del Rinconbus.
Tal y como establece la Junta de Andalucía en su Real Decreto 35/2012 de 21 de febrero (Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo) en su artículo 11.3, «en los municipios de más de 5.000 habitantes, la persona titular de la licencia [de taxi] tendrá plena y exclusiva dedicación a la profesión». De esta manera, la normativa autonómica impide la compatibilidad que los propietarios de dos licencias de taxi llevan años disfrutando en nuestro municipio.
Sin embargo, el texto de la nueva Ordenanza elaborada en la concejalía de Movilidad que lidera Pedro Fernández Ibar (IU) -que no entrará en vigor hasta pasado el periodo de alegaciones- legaliza esta situación con la introdución de su disposición cuarta, en la que se indica que «para aquellos titulares de Licencias de Autotaxi que a la fecha de la entrada en vigor de la presente Ordenanza Municipal ostenten la condición de socio trabajador de la Cooperativa adjudicataria del Servicio Público de Transporte Urbano del Rincón de la Victoria, no se le aplicará el régimen de incompatibilidad establecido en el artículo 6.3 de la Ordenanza, hasta el vencimiento de la concesión administrativa del Servicio Público de Transporte Urbano, no afectando esta dispensa a las prórrogas del contrato del Servicio Público de Transporte Urbano».
Dicho de otro modo, ningún otro taxista puede compatibilizar su trabajo con otro empleo, salvo los titulares de estas dos licencias que llevan años haciéndolo. Consultada la Junta de Andalucía al respecto, fuentes de la misma depositan la última responsabilidad de lo que para un grupo de taxistas supone un agravio comparativo en la figura del Secretario General del Ayuntamiento, Miguel Berbel. Según fuentes de la Consejería de Fomento -de la que depende el Consejo Andaluz del Taxi-, «es el secretario del Ayuntamiento el que da legalidad a esas adjudicaciones, por lo que la Junta no tiene nada que decir al respecto, quedando la posibilidad para quien se considere afectado de recurrir a un contencioso-administrativo».
Precisamente un informe de la Secretaria General del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria es el que justifica la aplicación de esta disposición cuarta que supuestamente entra en conflicto con una norma de rango superior, como es la de la Junta de Andalucía. En dicho informe, Berbel expone que la incompatibilidad del Decreto 35/2012 «genera un conflicto entre dos Servicios Públicos de titularidad municipal, como son el Servicio Colectivo de Transporte Urbano y el Servicio del Taxi, pues titulares de Licencias de Taxis son miembros de la Cooperativa adjudicataria del Servicio de Transporte Urbano Municipal».
Para justificar la no aplicación de dicha compatibilidad, el secretario se remonta a 1979, en concreto al Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo que, según él, es la anterior normativa que regulaba el sector del Taxi antes de la de 2012. En ella, tal y como según indica, «no se desprende que el titular de la Licencia debía tener plena y exclusiva dedicación a la profesión». Dado que según el informe del Secretario, la adjudicación del Contrato del Transporte Público Urbano «se realizó el día 24 de febrero de 2002, por un período de 15 años prorrogable en período de tres años hasta un máximo de 25», es decir, anterior al Real Decreto que impone la incompatibilidad, ésta no debe aplicar, más aún considerando que los titulares de las licencias de taxi lo son desde 1988.
El informe del secretario sugiere que aplicar el régimen de incompatibilidad establecido por ley suprimiría el servicio de Rinconbus, perjudicando el «Interés General de los vecinos de este Municipio». Así, permite la compatibilidad únicamente a estos dos taxistas hasta que expire el contrato del Rinconbus.
Contradicciones polémicas
El razonamiento del Berbel sobre el cual justifica esta ‘compatibilidad selectiva’ no parece ser del todo correcto. A pesar de que el secretario se remonta a una norma de 1979, olvida -a pesar de que en su propio informe la menciona- que la vigente ordenanza del taxi en Rincón hasta que sea aprobada definitivamente la nueva data del 2005, aprobada en Pleno el 19 de julio. Dicha ordenanza, en su artículo 6 se determina claramente que los titulares de las licencias habrán de prestar el servicio «con plena y exclusiva dedicación en la profesión».
Por otro lado y aunque Berbel indica que la adjudicación del servicio a Rinconbus Sociedad Cooperativa Andaluza es de 2002 y, por tanto, también sería anterior a la ordenanza de 2005, fuentes del Ayuntamiento contradicen esta versión, asegurando que la última adjudicación del servicio se produjo en 2010, por un período de ejecución hasta 2025. De hecho, la licitación se hizo pública en 2009 por un importe de 529.258 euros (+ IVA).
Quiere esto decir que la última adjudicación del servicio de Rinconbus ya se habría otorgado a la Cooperativa a sabiendas de que dos de los conductores no deberían poder prestar ese servicio por ser titulares de sendas licencias de taxi. Ello a pesar de que el artículo 22 de la ordenanza del taxi, vigente entonces y ahora, establece que «anualmente, por lo servicios municipales correspondientes se pasará una revista, cuyo objeto será la comprobación del estado del vehículo y la constatación de los datos de la documentación relativa al mismo, su titular y conductores con los que figure en el Registro Municipal».
De confirmarse esto, no sólo cuestionaría la actuación del anterior equipo de Gobierno a la hora de proceder a esta adjudicación del servicio de Rinconbus y del actual cuatripartito al abrir la puerta al mantenimieto de la compatibilidad sino que, además, situaría al Secretario, tal y como indica la Junta de Andalucía, como último responsable de todo el proceso al ser que quien en última instancia da el visto el bueno al mismo.