Las tenencias, excluidas del nuevo Reglamento de Participación Ciudadana

Arrinconados Tenencia Cala

Ayer terminó el plazo para presentar mejoras al borrador del Reglamento de Participación Ciudadana. Se trata de una segunda versión, más trabajada que la anterior, tanto en el aspecto estructural y formal como a nivel de contenido de algunos aspectos. Sin embargo, en el nuevo borrador llama la atención la supresión de todo lo concerniente a las tenencias de alcaldía o a los derechos de petición o audiencia.

En esencia, la mayor parte del articulado de las dos versiones de reglamento de Participación Ciudadana que ha realizado el equipo de Gobierno (PSOE, Ahora Rincón, IU y PA) es idéntico. En su segunda versión, se ha tenido a bien estructurarlo de otro modo y, a asuntos como el esperado Escaño 22, dedicarle un artículo propio.

Entre las ausencias más destacadas de nuevo borrador sobresale la eliminación por completo de todo lo concerniente a las tenencias de alcaldía. De las cuatro previstas y anunciadas para los primeros 100 días, únicamente ha entrado en funcionamiento la de La Cala del Moral, con Pedro Fernández Ibar (IU) al frente (inauguración en la imagen superior). A pesar de que sus nombramientos fueron designados el año pasado vía decreto, nada se sabe de las alcaldías de Torre de Benagalbón-Los Rubios (Antonio Moreno, Ahora Rincón), Urbanizaciones y Diseminados (Antonio Sánchez, PSOE) o Benagalbón (José Mª Gómez ‘Pepín’, PA).

La supresión de la mención a las tenencias viene motivada, especialmente, por el hecho de que, a diferencia de la anterior versión, se suprime también la composición y organización de cada uno de los Consejos, a la espera de que sea cada uno de ellos los que se autorreglamenten, como se ha decidido hacer con los Presupuestos Participativos. En el primero borrador, la figura del teniente de alcalde estaba contemplado en dichos consejos.

Por otro lado, los derechos de audiencia y petición, antes contemplados en los artículos 8 y 9 también ha sido suprimidos. En el primero de los casos, el ciudadano contaba con la posibilidad de solicitar la promulgación de normas o la adopción de actuaciones o acuerdos sobre cualquier asunto de competencia municipal, con independencia de que le afectaran exclusivamente a él o fueran sean de interés colectivo o general.

No era necesario, pues, recurrir a la iniciativa popular, que precisa de un mínimo de el 5% de la población empadronada mayor de 16 años, ni tener que recurrir a elevar su propuesta a la web municipal, como establece el actual artículo 25, en la que en el mejor de los casos ha de someterse a votación durante 6 meses y, en caso de ser elegida, permanecer un plazo máximo de 45 días a debate. En lo que a la iniciativa popular respecta, independientemente del número de firmas recogidas (mínimo de 3.600) no saldrá adelante si no se aprueba por mayoría absoluta en el Pleno.

Asimismo, el derecho de audiencia, que obligaba a la alcaldía, como mínimo, a convocar una audiencia pública al año para presentar el programa de actuación municipal y las ordenanzas municipales; así como a que la propia ciudadanía la convocara a petición propia, también se ha eliminado.

Órganos participativos

En cuanto a los órganos participativos, el abanico en el nuevo reglamento es muy amplio. Si bien es cierto que las asambleas ciudadanas ahora pasan a ser meramente informativas -en el anterior reglamento, tenían voz y voto-, ahora aparecen distintas vías de participación.

A los ya contemplados Consejos Sectoriales y Singulares (niños y niñas, juventud y mayores) se suman otros nuevos, como talleres de ciudadanía (art. 29) o los Observatorios Locales (art. 30), así como lo que se ha venido a llamar procesos de co-creación municipal (art. 27).

Según se indica, estos procesos, «a partir de espacios de encuentro con la ciudadanía, correctamente planificados, organizados y facilitados», habrán de permitir «la identificación y definición de desafíos, retos o problemáticas municipales, con el fin de desarrollar prototipos de solución o borradores de planes de actuación que permitan resolver total o parcialmente las cuestiones planteadas».

Otra novedad es el artículo 18, con el que se da cabida a aquellos colectivos, plataformas y coordinadoras ciudadanas sin personalidad jurídica (y que no estén inscritas en el recientemente creado Registro de Asociaciones). Para ello, se habilitará en la Concejalía de Participación Ciudadana un Censo de Entidades Ciudadanas que recoja sus iniciativas sociales, disfrutando de las mismas condiciones que las asociaciones a efectos informativos.