Ni el pan es pan, ni el vino es vino

Arrinconados Padel Sol

No es mi costumbre andar matizando artículos de opinión de partes contrarias de procedimientos judiciales en los que intervengo profesionalmente como letrado, pero el artículo de opinión publicado en este medio y suscrito por la “asociación de vecinos por la salud y medio ambiente” (en adelante asociación, dado que no se identifica su redactor) , está repleto de falsedades, medias verdades, imputaciones gratuitas y temerarias a terceros e incluso interpelaciones directas a mi persona que obviamente deben quedar aclaradas para que dicha “asociación” deje de engañar a la ciudadanía de Rincón de la Victoria.

Respecto de la imputada ilegalidad de la construcción de las pistas de pádel en paraíso del Sol

Con la clara intención de politizar este asunto y buscar rédito político, que es sin duda el legítimo interés de la “asociación” , se quiere personalizar en el partido popular, como el responsable e instigador de una concesión de una licencia que según señala la asociación es “ilegal”.

La realidad es que mi cliente, un chico de 32 años que  quería invertir sus ahorros en labrar su futuro instalando un club de pádel, se personó en el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, a fin de que por parte de los técnicos municipales se le informara si existían parcelas que fueran susceptibles de albergar dicho negocio.

En el departamento técnico del área de Urbanismo del Ayuntamiento se le informó que la parcela de Paraíso del Sol, si bien estaba calificada en el vetusto Plan General de Ordenación Urbana del municipio, aprobado en 1992 como equipamiento público (es decir suelo privado que debe expropiar el Ayuntamiento para convertirlo en público),  pero los planeamientos en desarrollo, concretamente el texto refundido adaptado a la LOUA aprobado el 31/7/2008, por el pleno municipal, definía esa zona como equipamiento privado, por lo que atendiendo al contenido del artículo 34 c segundo párrafo de la ley 7/2002 de ordenación urbanística de Andalucía, y el artículo 7 F del reglamento de disciplina urbanística, así como en base igualmente a la propia normativa urbanística del  PGOU, de este municipio, concretamente  la PARTE  1 de las disposiciones generales, sec 1ª.  “Ámbito territorial y subjetivo del PGOU”, así como la  PARTE 2 “Regulación de Usos y  medidas de protección”. Sección 1ª. Regulación de usos; podía emitirse una licencia de usos provisional prevista en la norma para actuaciones que no contravengan el uso que los planeamiento futuros darán a la parcela, dicha licencia de usos provisionales, según se le informó a mi cliente acabaría con una licencia de usos definitiva, tan pronto estuvieran definitivamente aprobado el PGOU nuevo.

La licencia en contra de lo que señala la asociación con clara vocación de buscar rédito político y enfrentamiento, no la da el PP, sino el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, en base a los informes técnicos y jurídicos que los funcionarios profesionales e independientes del Ayuntamiento emitieron en base a la normativa anteriormente expuesta. Dicha licencia la hubiera concedido cualquier partido político que estuviera en aquel momento al frente de la responsabilidad política del municipio, porque insisto no fue una decisión política sino técnico-jurídica, avalada por los preceptivos informes municipales.

 

Pues pese a que esto es una evidencia , “la asociación” no ha dejado de repetir hasta la saciedad, en todos los medios públicos a los que tuvieron alcance, que la licencia es ilegal y poco menos que se dio sin cumplimiento de las exigencias impuestas por la Ley y por amiguismo, sin importar para ello vilipendiar el nombre de un partido político y el de su concejal de urbanismo, que es nombrado injustamente cada vez que la asociación decide nuevamente hacer ruido, obviando interesadamente el dato de que la licencia de usos provisionales se concedió en base a la modificación del planeamiento inicialmente aprobado, que se aprobó muchos años antes de que mi cliente decidiera construir el club de padel, concretamente en el año 2008,  en donde se calificó la parcela de “equipamiento privado” contando para ello con el voto favorable de los partidos políticos que unidos a la “asociación” utilizan ahora este asunto como arma arrojadiza contra sus adversarios políticos.

Es una auténtica temeridad, manifestar en un medio público como éste, que la licencia es ilegal, dado que como bien sabe la “asociación” no existe Sentencia firme que lo haya declarado, dado que todas las partes estamos a la espera de  que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se pronuncie en ese sentido y revise si estamos ante un supuesto de licencia provisional legalmente concedida.

Respecto de la alegada contaminación acústica y lumínica

La asociación omite en su artículo que presentó demanda ante los tribunales contencioso-administrativos a fin de que se declarara la contaminación acústica y lumínica que ha estado denunciando desde que se instalaron las pistas de pádel, así como igualmente omite voluntariamente el sentido de los fallos de las sentencias dictadas con ocasión de dicho procedimiento , tanto por el juzgado de lo contencioso administrativo, como posteriormente en segunda instancia por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en las que se declara que el club  “padel sol”, cumple con la legislación , encontrándose por debajo de los límites establecidos legalmente en materia de ruido y de luminosidad.

El principal problema para la “asociación” en su estrategia de faltar a la verdad  y confundir a la ciudadanía, es que la contaminación acústica y lumínica son cuestiones evaluables mediante medios técnicos y ponderables en base a la legislación existente, concretamente el Decreto 6/2012 de enero y por el que se aprueba el reglamento de protección contra la contaminación acústica en Andalucía,  que en su  artículo 58.2 señala de forma expresa que  “con carácter General, a los efectos de lo establecido en el artículo 137 de la ley 7/2007 de 9 de Julio, se considerará que se produce un daño o deterioro para el medio ambiente o que se ha puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas la superación en más de 6 dbA de los valores límites aplicables”.

Arrinconados Padel Sol

Pues bien NUNCA , ni siquiera con carácter previo a que mi cliente  ejecutara medidas correctoras del ruido impuestas por el Ayuntamiento, se sobrepasaron esos decibelios en ninguno de los informes emitidos tanto por la propia asociación  (4 db en una de las viviendas de un miembro de la asociación) elaborado por la entidad “Calpe Institute of Technology” como por la Diputación provincial de Málaga. (2 decibelios). Tras la ejecución de las medidas correctoras impuestas por el ayuntamiento en su momento para corregir este pequeño desfase, se realizó una nueva medición, esta vez durante la tramitación del procedimiento judicial, elaborado por la entidad “Medición ambiental y prevención S.L” de reconocido prestigio en el sector, acudiendo el responsable de esa medición a instancias judiciales para explicar la metodología utilizada para alcanzar como conclusión que los niveles de ruido del club se encontraban por debajo de las exigencias de la normativa.

El informe que dice temerariamente la “asociación”, que se hizo sin ningún tipo de garantías , se redactó tal y como reconocen las Sentencias dictadas, tras mediciones exhaustivas  realizadas desde las siete horas de la mañana hasta las 23 de la noche, del día 3 de junio de 2015, llegándose incluso a medir momentos en el que el establecimiento se encontraba cerrado al público y sin actividad, a los efectos de que pudiera determinarse de forma fiable la afectación acústica propia de la actividad. En el informe se valoraron  todos los ruidos producidos en las 16 horas continuas de grabación,  en contraposición al informe encargado por la asociación cuya  medición de sonido se produjo  durante 4 horas y 35 minutos y el informe tan sólo arroja resultados de quince segundos de grabación (curiosamente coincidiendo en momentos en los que se produjo un pico de sonido).

El informe de control y disciplina acústica emitido recoge unas tablas en las  que se definen los ruidos naturales, los ruidos de tráfico y  de máquinas, concretando e identificando en qué momento se produce cada uno de ellos y que niveles sonoros se alcanzan, discriminando a modo de ejemplo ladridos de perro, el canto de un ruiseñor, el sonido de un grillo o incluso el canto de un gorrión, estableciéndose el tiempo en el que se produjeron dichos sonidos y determinando el nivel de decibelios alcanzado, todo ello relacionado con la temperatura, humedad, velocidad del viento y presión atmosférica del momento concreto o en que se produjeron dichos ruidos.

Igualmente y en relación a los ruidos de tráfico se pudo discriminar entre los ruidos de coche, camión de la basura, motos, máquina de limpieza, coches entrando al garaje de las viviendas, ruido emitido por el centro de transformación eléctrica , el funcionamiento de una máquina radial y por último la apertura de la puerta del garaje , situada bajo la vivienda de uno de los miembros más activos de la asociación. Aparte de la exhaustividad en el tiempo de grabación (16 horas continuadas), el informe obtiene valores cada 125 milisegundos, con la intención de identificar procesos aislados de menos de un segundo, tales como golpes de raqueta, de cristal, exclamaciones propios de este tipo de actividad, consiguiéndose  de esta manera que la medición sea mucho más fiable y precisa, pudiendo determinarse si existe otros ruidos del entorno que afectan o no al desarrollo de la actividad, identificándolos a fin de que una vez filtrados se pueda determinar qué ruido genera realmente la actividad funcionando.

Es igualmente una auténtica temeridad, manifestar que las pistas durante la grabación de los ruidos no se encontraban ocupadas, dado que el referido informe, igualmente reflejaba el número de pistas ocupada y obviamente en el horario de tarde que es cuando más afluencia de público hay ,se hicieron mediciones con las 5 pistas funcionando. Todas estas cuestiones se recogen en las Sentencias dictadas, pero hablar de ello por parte de la asociación no interesa, lo que realmente interesa es seguir mintiendo a la ciudadanía para aparecer como víctimas de un atropello municipal, cuando la realidad es bien distinta.

Pero es más también omite la Asociación una cuestión que se contiene en las dos sentencias dictadas y que no es otro que la utilización indebida de una tabla de medición prevista para locales colindantes que no es de aplicación al supuesto que nos ocupa porque el club esta rodeado de viales públicos que lo separan de las edificaciones residenciales , con la insana intención de que los valores de las mediciones resultaren mayores para acreditar una contaminación acústica inexistente.

Por tanto recomiendo a la asociación que busque nuevos argumentos distintos a la contaminación acústica y lumínica y dejen de inventar decibelios cada vez que utilizan un medio de comunicación.

Pleno municipal de junio de 2016

La “asociación” califica de “acto de responsabilidad política y defensa del interés público” el acuerdo de no renovar la licencia de usos provisionales al club de pádel, sin embargo yo lo calificaría como acuerdo plenario adoptado sin que los grupos políticos que votaron, tuvieran conocimiento real de lo acontecido y en mi opinión, contraviniendo, claramente la jurisprudencia emanada por el Tribunal Supremo relativa a la facultad de los ayuntamientos de  denegar o no prorrogar licencias de uso previamente concedidas.

Efectivamente y conectando con la aludida por esta parte, persecución política que está sufriendo mi cliente por los actuales rectores municipales ( los cuales en medios públicos manifestaron antes de acceder al gobierno que cerrarían el club y doy fe que lo están intentando) y debido a que el sentido  de las sentencias por contaminación no servía de argumento para cerrar el club, se aprovechó que casualmente al superponer planos se había detectado que dos elementos accesorios del club, como es el kiosko-bar y los vestuarios, estaban mal emplazados dentro de la parcela, ocupando parcialmente zona verde.

El error de emplazamiento de estos dos elementos, en los que incurrieron tanto los técnicos contratados por mi cliente en su momento como por los propios técnicos municipales, obedecía al hecho de que el vial público que se ubica al Este de la parcela no había sido ejecutado por los promotores  de uno de los edificios residenciales colindantes, donde señalaba el PGOU sino desplazado bastantes metros, eso hizo que existiera un error al considerar los técnicos que el límite de la parcela acababa en la linde del vial, sin tener en cuenta que dicho vial por un error no imputable a mi cliente sino al propio ayuntamiento, había sido desplazado y no corregido en el planeamiento, por lo que no había  forma de conocer  tal circunstancia.

Arrinconados Padel Sol

Pues bien esta irregularidad en dos elementos accesorios, (porque no olvidemos que el uso deportivo autorizado se desarrolla en 5 pistas de pádel perfectamente ubicadas y sobre las que no recaía ilegalidad alguna) , provoca que en lugar de que el ayuntamiento dando cumplimiento a la ley del suelo andaluza, hubiere aperturado un expediente de protección de la legalidad urbanística donde se nos hubiere requerido para legalizar o demoler la edificación que ocupa parcialmente zona verde, decide denegar la prórroga de uso, ordenando el cierre del establecimiento. Para calibrar la falta de proporcionalidad de dicha resolución podemos imaginar el supuesto en que por ejemplo el centro comercial de Rincón de la Victoria , instala un puesto de helados ocupando parcialmente zona verde y el ayuntamiento en lugar de ordenar su retirada o demolición ordena cerrar el centro comercial entero. Esto es lo que ha ocurrido aquí.

Para evitar tan drástica y grave resolución municipal, que no solo ocasiona perjuicios económicos irreparables para mi cliente, sino que además motiva la pérdida de empleos, así como se priva a la generalidad de la ciudadanía de Rincón de la Victoria que masivamente en forma recogida de firmas decidió apoyar la continuidad del club, de disponer de unas instalaciones donde practicar deporte, pues bien para evitar esta situación, presentamos ante el área de Urbanismo proyecto de legalización para reubicar los elementos que ocupaban parcialmente zona verde y así solucionar el problema, pero dicho proyecto fue inadmitido.

Igualmente en julio del pasado año presentamos proyecto de modificación de elementos a fin de readaptar la zona al planeamiento en desarrollo, rectificando en el planeamiento la actual ubicación del vial que en su momento fue ejecutado en contra del mismo así como se compensaba en otras zonas de la parcela la zona verde ocupada, a fin de que no existiera detrimento alguno en la superficie publica titularidad de todos. Esta modificación de elementos ha estado “perdida” sin tramitación alguna durante un año, hasta que ahora y gracias a los grupos políticos que forman la oposición en el municipio , se ha podido tratar en un pleno extraordinario celebrado el pasado día 19 de mayo.

Respecto de la imputada falta de argumentos jurídicos

En relación a esta cuestión no voy a entrar a debatirla ,porque serán los tribunales de Justicia los que la habrán de dilucidar dichos argumentos, pero sí quiero hacer constar que como argumento complementario a nuestros fundamentos jurídicos que se desarrollan y exponen en los procedimientos judiciales en trámite en la actualidad, tiene la clara percepción mi cliente que se ha producido una auténtica persecución política , por parte de los actuales rectores, motivado por la presión que ejerce la asociación y que ha provocado que los actuales responsables municipales, hayan defendido y promovido la expropiación de la parcela donde se ubica el club de pádel, con la única intención de dar satisfacción a la asociación, sin valorar que dicha expropiación tenía un coste para el municipio y por tanto para todos los rinconeros, de más de 800.000 euros, sin contar con la inversión que habría que hacer tras la expropiación , sin explicar de dónde saldría el dinero, en unas arcas municipales que no alcanzan para pagar los gastos corrientes del mes.

Pero es más, aparte de inviable económicamente, la expropiación era del todo punto innecesaria, dado que si lo que se pretende es dar un servicio público a los vecinos , con la instalación de un parque, (así se ha vendido a la ciudadanía) existen grandes áreas en la zona, concretamente junto a la parcela a expropiar, calificadas de zonas verdes que no precisaban ser expropiadas. En definitiva un auténtico dislate ocasionado por intereses personales en cerrar el club, sin ponderar ni valorar el interés general que aboga por la continuidad del club prestando un servicio social necesario y saludable como es el deporte.

Arrinconados Padel Sol

Por último quiero analizar el otro gran engaño de la “asociación” a la ciudadanía de Rincón de la Victoria, la asociación tal y como recogió el juzgado de lo contencioso administrativo nº 6 de Málaga en su Sentencia de fecha 20 de mayo de 2016 en el procedimiento judicial instado por la propia asociación, esta formada por dos matrimonios vecinos de la zona, que crearon una asociación para dar apariencia de que es un colectivo de afectados, cuando la realidad no es esa, dado que no cuentan con ningún respaldo social ni de los propios vecinos de la zona, que sí se han manifestado a favor de la continuidad del club, dado que la existencia del club ha revalorizado sus viviendas, en tanto que antes de que fuera éste ejecutado, aquella zona era un descampado lleno de escombros y defecaciones de animales. La falta de apoyo social de la asociación se contiene igualmente en la Sentencia anteriormente referida donde el juez hace constar que el procedimiento fue notificado a 56 interesados vecinos del sector, incluidas dos comunidades de propietarios y nadie se personó en el procedimiento alegando la supuesta contaminación acústica, resulta difícil entender que la vida de los miembros de la asociación es un infierno motivado por la existencia del club según manifiestan y que el resto de vecinos que supuestamente también deben sufrirlo no muestren interés alguno en sus iniciativas.

Por último hay que decir que esta falta de apoyo social se pudo igualmente comprobar en la celebración del pleno extraordinario celebrado el pasado día 19 de mayo, que para ocupar una fila de asientos del pleno tuvieron que tirar de amigos y familiares que ni siquiera viven en Rincón de la Victoria.

Ernesto Calle Martin. Abogado