Una causa penal destapa las irregularidades urbanísticas en el Ayuntamiento

Arrinconados Albayzin

Rincón de la Victoria ha vivido un urbanismo salvaje que, tal y como evidenció el informe del Plan Estratégico realizado por la Fundación Ciedes para optar a los Fondos EDUSI, ha deteriorado irremediablemente el medio ambiente e, incluso, el patrimonio. Los años del ladrillazo en el municipio continúan pasando factura: si en el pleno de mayo -aunque se celebrara en junio-, el alcalde, Francisco Salado (PP), admitía con sorprendente naturalidad, que una de las plantas semisótano del club social de Añoreta Golf se había construido sin licencia de obras siquiera, Arrinconados ha podido averiguar que existe una causa abierta en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Málaga que podría apuntar, según se desprende de las diligencias previas, a un presunto delito de prevaricación.

Los hechos se remontan a la legislatura 2003-2007, cuando gobernaron en coalición PP-PSOE, turnándose en la alcaldía Francisco Salado (PP) y José Jesús Rodríguez Palma. Por aquellos años, la empresa Promociones Marsol 2000 S.L. presentó un proyecto para la construcción de un edificio en la Avda. de la Candelaria (Edificio Albayzin). Tras presentar unos planos en los que se incumplía la ley, concretamente el Decreto 72/1992, de 5 de mayo de la Junta de Andalucía, que obliga a que «cuando existan aparcamientos en plantas de sótanos, el ascensor llegará a todas ellas», se solicitó rectificación de los mismos.

La licencia de obras sería finalmente concedida en febrero de 2007, comprobado que la Memoria de la obras sí se ajustaba al Decreto. No se comprobó, sin embargo, que los planos no habían sido modificados. El edificio de 33 viviendas se levantó y en mayo de 2018, el Ayuntamiento concedió la licencia de primera ocupación.

Entonces llegó la sorpresa. En contra de lo dictado por las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía, los ascensores no llegan a los dos sótanos en los que se encuentran las plazas de garaje. Desde entonces, el Consistorio ha estado envuelto en diversos procesos administrativos y judiciales que aún se encuentran en marcha. Tanto es así, que en el último auto del juez instructor se indica: «líbrese oficio a la Policía Nacional a fin de que por el Grupo correspondiente se informe a este Juzgado sobre las posibles conexiones de la entidad Promociones Marsol 2000 S.L. con los investigados Antonio Manuel Rando Ortiz [concejal del PP] y Francisco Javier Gutiérrez Julián [letrado de Urbanismo Municipal], y quién era el Representante Legal de dicha entidad en el año 2015″.

Preguntas

¿Por qué no llegaron los ascensores a los sótano? Según declaró ante sede judicial el arquitecto del proyecto, si se hubiera destinado el espacio necesario para los ascensores, habría sido necesaria una tercera planta de garajes, pues de otro modo no se habría cumplido con la obligación de una plaza de aparcamiento por vivienda al tener que restar espacio a las plazas para los ascensores. Evidentemente, esta modificación, no sólo habría implicado graves problemas de diseño sino, además, un incremento de los costes muy significativo.

¿Por qué se concedió la licencia de primera ocupación? Este parece ser el quid de la cuestión. Para que este hecho administrativo se produzca, el Ayuntamiento debe comprobar que la obra resultante concuerda con el proyecto presentado. En realidad, el resultado era idéntico a los planos en los que no se realizó la adaptación que, en cambio, sí se había llevado a cabo en la memoria, esto es, que los ascensores bajaran hasta los garajes. Este es uno de los argumentos técnico del Ayuntamiento, independientemente de que en ambos casos no se cumpla con el Decreto 72/1992.

¿Se ha producido una ilegalidad? Consultado el propio Rando por este medio, éste admite que aquella licencia de primera ocupación «fue muy polémica». A fin de cuentas, no cumple con la ley andaluza que desde 1992 obliga a que en caso de existir garajes, los ascensores tienen que llegar a ellos. Sin embargo, uno de los informes elaborados por Ayuntamiento indica que, «desde una realidad formal, puede apuntarse que no es aplicable para los ascensores de uso privado, ya que la bajada del ascensor a estos no es obligatoria», a pesar de que el artículo 27.2 es claro al indicar que «cuando existan aparcamientos en plantas de sótanos, el ascensor llegará a todas ellas», sin distinguir entre usos.

¿Debía haberse anulado la licencia de primera ocupación? Al menos en dos ocasiones ha sido elevada esta cuestión al Consejo Consultivo de Andalucía, que en su último dictamen de 2016 es claro al manifestar que, dada la infracción, la licencia de primera ocupación debería haber sido anulada, conforme al articulo 63 de la Ley 30/1992. Este dictamen señala que «sorprendentemente, el Ayuntamiento consultante, en lugar de proceder a la declaración de lesividad del acto, acordó no declararla y, por tanto, mantener su eficacia, cuando este órgano había manifestado en su dictamen [de 2011] que no concurría una causa de nulidad de pleno derecho, dado el carácter tasado de las mismas y la interpretación restrictiva que ha de hacerse en su aplicación, pero sí causa de anulabilidad, pues la licencia contravenía el Decreto 72/1992«.

¿Cuál era el paso previo para la anulación de la licencia? La declaración de lesividad, negada por el Ayuntamiento en dos ocasiones. La primera de ellas, en 2012, con los votos en la Comisión de Urbanismo a favor de rechazarla de PP (6) y PSIRV (1) y las abstenciones de PSOE (2), IU (1) y PA (1). Posteriormente, en el recurso de reposición que se llevó a Pleno, la declaración de lesividad también fue desestimada por 13 votos del PP a favor de rechazarla, 5 votos en contra (PSOE, IU y PA) y 1 abstención (PSIRV).

¿Qué implicaba la declaración de lesividad? Según expuso el Ayuntamiento, significaría que las viviendas no podrían ser habitadas, procediéndose al desalojo de las personas, lo que «ocasionaría evidentes perjuicios económicos y personales, siendo ello responsabilidad de la Administración al haber concedido tanto la licencia de obras como la de primera ocupación». No sólo eso, sino que todas las escrituras podrían haber sido anuladas y, además, habría que haber retirado los servicios de suministros (luz, agua, gas…). Así las cosas y en virtud de los informes del letrado municipal de Urbanismo, el Ayuntamiento negó tal declaración de lesividad que, además, podría haber entrañado responsabilidad patrimonial del Consistorio, viéndose obligado a pagar cuantiosas indemnizaciones.

En este punto es, precisamente, donde se encuadran las investigaciones que están teniendo lugar en torno a Rando, Gutiérrez Julián y el que fuera representante legal de Promociones Marsol 2000 S.L. en el año 2015, cuando se negó por segunda (en pleno de abril de 2015) la declaración de lesividad de licencia de primera ocupación.

¿Qué dicen los investigados? Rando, actual concejal responsable de Delphos que en la pasada legislatura fue el responsable de Urbanismo, asegura «no estar preocupado» al asegurar que no conoce a dicha promotora. Respecto a su voto favorable de la desestimación de la declaración de lesividad, el edil popular indica que «como políticos, no podemos separarnos de lo que dicen los técnicos, porque si lo hacemos entonces sí que es cuando te la juegas». Rando insiste en que quien debiera aportar más explicaciones es el responsable del otorgamiento de la licencia de primera ocupación. Gutiérrez Julián, por su parte, afirma que ni siquiera tiene conocimiento de que el juez instructor haya solicitado que sea investigado por su presunta conexión con Promociones Marsol 2000 S.L., a pesar de que en el auto de 18 de junio se indica que se informe a las partes. En todo caso, el letrado niega tener cualquier relación con la promotora y manifiesta estar tranquilo y a disposición de lo que dictamen los Juzgados.

¿Debería haber indemnizaciones? El Consejo Consultivo de Andalucía es claro al indicar que «el daño alegado es efectivo, evaluable económicamente, individualizado». Esta órgano no duda en contradecir los informes jurídicos del Ayuntamiento y afirmar que «la actuación de la Administración ha sido, por tanto, de todo punto irregular, tanto al otorgar la licencia de primera ocupación a pesar de que el edificio incumplía de forma clara la normativa urbanística, como al no proceder a la declaración de lesividad de la licencia, después de haber manifestado este órgano en su dictamen 129/2011 que era anulable».

La irregularidades en el Ayuntamiento son de tal calibre que, incluso sus propios informes admiten que «en la fecha de la concesión de la licencia [2008], salvo error, la normativa urbanística municipal (las Disposiciones Urbanísticas de su Plan General de Ordenación Urbana, PGOU) respecto a la edificación no estaba adaptada al Decreto 72/92«.

El Consejo Consultivo evidencia, además, que por parte del Consistorio «ni se ha obligado a la promotora de las viviendas a llevar a cabo tal adaptación, ni se ha declarado la lesividad del acto, a pesar de que este Consejo había instado a la Administración a que procediera en tal sentido», sugiriendo una dejación de funciones que ahora estaría siendo investigada en los Juzgados, toda vez que el otorgamiento de la licencia de primera ocupación ya habría prescrito.